En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de Responsabilidad de Crianza - Custodia, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENAREZ GODOY y MARIA SANTA MENDOZA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos, 5,7, 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.