este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA IMPROCEDENTE la Adopción solicitada por la MARIA AUXILIADORA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.194.875 respectivamente, y de éste domicilio, en beneficio de la adolescente ESKERLYS GABRIELA MORENO LINAREZ De Quince años de edad. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Mediaci.....