Por todo ello, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 8, 177 y 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, intentada por el ciudadano DWAYT RAFAEK SEQUERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.129.856, y de este domicilio, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de dieciséis años de edad. En consecuencia la beneficiaria de auto queda bajo la responsabilidad de crianza del ciudadano JAIRO RAFAEL MARTINEZ JIMENEZ padre biológico y familia de origen. Por que queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga.....