Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA IMPROCEDENTE la Adopción solicitada por los CARLOS ALBETO BELLY LOPEZ Y ELVIA MALDERA DE BELLY, respectivamente ya identificados, en beneficio de la hoy joven adulta y la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de veintidós (22) y de Quince años (15) años de edad. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellad.....