En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
UNICO: Se REPONE la causa al estado de de notificación del Defensor Ad litem. Se ordena librar la respectiva notificación al Defensor AD Liten Abogado TITO PATIÑO.
Regístrese y publíquese
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de d.....