este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el artículo 185 numeral 2 del Código Civil, se declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS FERNANDO COLMENAREZ PAEZ, en contra de la ciudadana FRANCOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO. En consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO que existía entre los ciudadanos antes mencionados, el cual consta de acta que riela bajo el Nro.98, del libro de matrimonios llevados por ante la Registradora Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 03 de Octubre del 2.003.