Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: La ciudadana CRISMAR DEL PILAR CANACHEZ CARDENAS, antes identificada, cede el EJERICICIO DELA CUSTODIA PROVISIONAL de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre, ciudadano: JOAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, para que lo cuide, asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo en todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hijo en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre velar, proteger a su hijo como un buen padre de familia. SEGUNDO: igualmente el ciudadano: JOAQUIN ANTONIO RODR.....