Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GIMENEZ en contra del ciudadano JUAN ALFREDO CORDERO HERNANDEZ, suficientemente identificados en el presente fallo, fundamentada en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a estos dos ciudadanos, el cual consta de acta que riela bajo el Nro. 239, folio 399 Fte., del libro de matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren Estado Lara, de fecha 22 de Abril de 1988. Con respecto a las Instituciones Familiares que se le deben de garantizar a la adolescente, vale decir, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos la mism.....