éste Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos,¬¬¬ 27, 49 ordinal 3ro, 78, 82 83, y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consonancia con los artículo 4, 7, 8, 12, y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDA la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL