este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LOBO, en contra del ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, ambos ya identificados, y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y declara la Extinción de la Obligación de Manutención, respecto a la beneficiaria VERONICADEL SOCORRO PAREDES LOBO, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan e.....