En tal virtud y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho ut supra señaladas, éste Tribunal Primero de primera instancia de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta TERMINADO este procedimiento. Se ordena el archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.