Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369 y 450 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el acuerdo del OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulado los ciudadanos JULIO ENRIQUE LEAL MONTERO y aceptado por la ciudadana EGLYMAR YAMILETH LOPEZ GIMENEZ ya identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en consecuencia se establece: UNICO: El padre aportará la cantidad de UN (01) salario mínimo integral, siendo la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NO.....