Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Abogado IVÁN ALFONSO VENEGAS GUARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.659.361, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.878, actuando como apoderado judicial de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, conforme el artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por no ser ésta la vía ordinaria para la defensa de los derechos invocados.