D E C I S I O N
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, y en consecuencia, extinguida la instancia, pudiendo el demandante volver a intentar la demanda transcurrido un mes de la presente sentencia.