este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER MAJEWSKI PAULUK y CARMEN ELENA VIVAS CHAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.069.731 V.- 7.385.485 respectivamente, de este domicilio, en fecha 30 de Diciembre de 1996, ante la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro. 398, folio 99 Fte., del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1996.