En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana NAILYN COROMOTO JOAQUIN BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.511.760.
Se ordena desincorporar el presente expediente. Remítase al Archivo judicial.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.