En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARIA EUGENIA PADILLA VILORIA y KENNY ALEXANDER BRAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.897.655 y Nº 13.510.041 respectivamente, en fecha 25 de Noviembre de 2000, ante la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Escuque del estado Trujillo, inserta bajo el Nº 10, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2000.
En lo concerniente a la protección del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protec.....