Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano ROSELIANO ANTONIO VASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.436, actuando en representación de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, venezolana, niña de siete años de edad, domiciliados en Barquisimeto municipio Iribarren del estado Lara; debidamente asistido por la Abg. YANETSI DEL CARMEN MORA RAMOS, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.876, de este domicilio; en contra MARIA VIRGINIA MATTIOLI RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.433.864, y de este domicilio, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Orgánica de A.....