Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 75 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana MERY HELEN FIGUEROA GOMEZ, en contra del ciudadano LUIVER BLADIR SOTELDO, anteriormente identificados y en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por lo que se establece PRIMERO: Como monto de obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, la cual deberá ser entr.....