DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 08, 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Se DECLARA CON LUGAR, la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALBURGUE, en contra del ciudadano ALEXANDER DAVID RAMIREZ, ambos identificados, se acuerda:
Primero: Como monto de la obligación de manutención se fija la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 500) que serán descontados directamente por el ente empleador y depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto deberá aperturar la demandante en beneficio de los niños.
Segundo: El Cien por Ciento (100%) del bono escol.....