administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26, 56, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "a", artículos 8, 25 y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a tenor de lo dispuesto en los artículos 208, 210, 226, 228, 233 y 234 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de Impugnación de Reconocimiento, intentada por el ciudadano: JAIRO DAVID RODRIGUEZ MATA, ya identificado, en contra de los ciudadanos: YENNY JANETH MARTINEZ PEROZO y JOSE GREGORIO FERNANDEZ, ya identificados. En consecuencia, por lo consagrado en los artículos 236 del Código Civil y 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal de éste estado, deje sin efecto el reconocimi.....