En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Crisálida Del Carmen Salazar Pacheco, en contra del ciudadano Wilmer Ramón Escalona, ambos identificados, en consecuencia se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe proporcionar a su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, ( Bs.300,00) que equivalen al dieciséis por ciento (16%) del salario integral devengado por el obligado, y que serán incrementados en ese mismo porcentaje cada .....