Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal "f" del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "b" del artículo 39 ; artículos 63 y 393, ibidem Declara CON LUGAR, la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoada por el ciudadano ELEAZAR LEONEL BRACAMONTE, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, y en contra de la ciudadana HILDA JOSEFINA MORA NOGUERA. En consecuencia se le otorga la facultad al demandante para que viaje con su menor hija LEONELA ANDREA BRACAMONTE MORA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.531.163, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de Norte América, en fecha dieciséis (16) de febrero del.....