En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 08, 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Se DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUPOLO, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ MONTILLA, ambos identificados, en beneficio del joven adulto GUSTAVO JOSE y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe proporcionar a su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales que deberán ser entregados al beneficiario de autos; Los gastos de ropa, ca.....