En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de los Artículos 8, 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano ELY GABRIEL CASTELLANO PAEZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , y contra de la ciudadana RUBY SADIT MENDOZA ROMERO, ambos ya identificados. ÚNICO: Se fija la cantidad de SEISCIENTO BOLIVARES (Bs. 600,00) men.....