Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 345, 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de responsabilidad de crianza incoada por el ciudadano LUÍS ROBERTO RODRÍGUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.151, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROBELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.592.453, y en beneficio de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. En consecuencia PRIMERO: Los niños antes mencionados permanecerán viviendo con s.....