Este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos OCTABIO MIRANDA RODRIGUEZ DIAZ Y AIDA JOSEFINA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.397.785 y V-10.772.857respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, en fecha 13 de marzo del año 1986, quedando anotada bajo el Nº 200 folio 259, del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1986.