este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el artículo 391, 392, 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, así como, la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA Y RETENCIÓN DE PASAPORTES, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitada por ciudadana BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.079.963. Así se decide.