Por los motivos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL ORTEGA ARMAS y OFELIA VELASCO DURAN, contraído por ante el Registro Civil del municipio Bolivariano G/D "Pedro León Torres" del estado Lara, según acta de fecha 10 de Marzo de 2006, quedando anotada bajo el Nº 020, folio 40 vto, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2006. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y la Responsabilidad de.....