En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Convivencia familiar, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8, 365, 369, 375, 385, 386, 450 literal "e" y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo obligación de manutención, régimen de convivencia y responsabilidad de crianza, celebrado entre los ciudadanos MARIA ANDREINA LOPEZ HERRERA Y GABRIEL GONZALO MACHADO ALVAREZ, antes identificados, en los términos ut supra indicados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto veintisiete (27) de mayo de Dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.