este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DEIVIS ANTONIO MENDOZA VALENZUELA Y BLEXIS COROMOTO ANGULO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.344.513 y V-12.371.309 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Concejo Bolivariano, Municipio Jimenez estado Lara, en fecha 07 de octubre del año 1999, quedando anotada bajo el Nº 12 frente al folio 018, del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1999. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente: