, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos SANDY EDUARDO CASTILLO MORENO y YELITZA MARIA GRANDA ESCALONA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.