DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.102.135, en beneficio del adolescente, y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Defunción, registrada ante el Registro Civil del Municipio Palavecino, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el N°. 112 del año 2011, por cuanto el interés superior del beneficiario requiere la rectificación solicitada.