En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 206 del Código de Procedimiento Civil y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 75 y 76 de la Resolución No. 100623-0220, contentiva de las Normas para regular los libros, actas y sellos del Registro Civil, contenido en gaceta Oficial No. 39.461 del 08 de julo de 2.012, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Acción Mero Declarativa de la Terminación de la Unión Concubinaria intentada por los ciudadanos RICARDO ALONSO ALVAREZ y CARMEN NATALIB URQUIOLA RODRIGUEZ.
Considerado lo anterior, se ordena la remisión de copia certificada de las p.....