En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Paula Rosana Gutiérrez Padilla de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y los articulo 8, 177 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído entre los ciudadanos Paula Rosana Gutiérrez Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.494, de este domicilio, y David Alirio Sanguino Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Nº 9.235.777 de este domicilio, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 23 de junio de 2.000, asentado en los libros de matrimonio del año 2.000 Se confirman los acuerdos rea.....