DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al ciudadano ENDERSON JOSE TORRES SANTELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.920.371, y a la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 24.162.585, de diecisiete (17) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NAYLET ESPERANZA SANTELIZ ALVAREZ, titular de la cédula d.....