Por los motivos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos JOSE EMISHAEL DIAZ MEDINA y BETZABETH YADIRA MENDEZ DAZA, contraído por ante el Juzgado del municipio Morán del estado Lara, en fecha 21 de abril del año 2006, bajo el Nº 05, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2006.