En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos RENE BERNARD JEAN PEAU LIZARAZO y MARCIA JANETH STABILITO NOVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.429.762 y E-81469.686 respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....