DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE AGUSTIN VALENZUELA y MARGOT BOQUILLON GIMENEZ, por ante la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 del mes febrero del año 1.991, acta número 57, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes de autos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad en efectivo de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenales, los gastos médicos, vestido y escolaridad (pago de colegio, útiles escolares y transporte) serán compartidos en un 50% entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, .....