Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos ANA KARINA VICCI RIERA y ROQUER JACINTO NOGUERA CATIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.332.750 y V-12.243.340, respectivamente; domiciliados la primera en la carrera 32 entre 34 y 35, callejón 32-A, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo en el Barrio La Antena, carrera 7 entre 6 y 7, Nº 794, Barquisimeto Estado Lara; en beneficio de la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser .....