Visto que en fecha 18 de abril de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al ciudadano JOAO CARLOS FERREIRA RAMIREZ, la presentación de escrito de corrección de demanda y que aclare su pedimento, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el demandante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin que la parte actora, presente corrección de demanda y que aclare su pedimento. Así se decide.