Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación de la ciudadana LIGIA ROSA GIL, ya identificado, de ser Curador de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE a la ciudadana LIGIA ROSA GIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.870