En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos REGINO TITO SALAZAR, YENNIFER NORELU SALAZAR CASTILLO y DANNY OSCAR SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nºs V-5.242.829, V-20.008.353 y V-16.642.977 respectivamente, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NORMA PASTORA CASTILLO DE SALAZAR, an.....