En consecuencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de ZAIDIMAR RAMON, ZAIHEMIL FRAIZALEC, ZAMIRA ALEXANDRA, ZAIRETH CARMELA y JORGE LUIS, y así se decide. Del mismo modo se acuerda Levantar la medida de retención dictada en fecha 12 de Diciembre de 2001. En consecuencia líbrese oficio a la Empresa Central Río Turbio.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°.