vistos los elementos aportados al proceso, a saber, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde se evidencia la filiación existente entre la niña beneficiaria y las partes en el proceso, con ello se demuestra el cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos para la procedencia de una medida cautelar en materia de instituciones familiares, en el sentido que la parte que la solicite señale el derecho reclamado, como lo es el derecho a un nivel de vida adecuado; y, la legitimación que tiene para solicitarla, el carácter de madre en ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza de su hija beneficiaria; adicionalmente, en los casos de obligación de manutención, es deber del juez apreciar la gravedad y urgencia de la situación, en este caso, la proximidad del pago de beneficios laborales del padre, en consecuencia, en.....