Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior de la beneficiaria de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que constitucionalmente la beneficiaria antes mencionada debe gozar del Derecho a ser criada en una familia estructurada, con principios y valores y en virtud del compromiso y la voluntad de querer tenerla de la ciudadana LISET CAROLINA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.921.800, en su condición de madre biológica de la beneficiaria, quien está dispuesta a proporcionarle los cuidados, la asistencia, la vigilancia y el amor que necesita, en aras de fortalecer y garantizar su desarrollo integral, facultada como se encuentra en virtud de lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....