En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373, 521 y 681 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Determinación de Obligación de Manutención, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Belkys Josefina Amaro Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.598.816, domiciliada en el sector Valle de Uribana, calle 2, casa sin número, Vía Tamaca, Estado Lara, contra el ciudadano Danny Rafael Rodríguez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-.....