DECISION:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que este Despacho Judicial fue designado como Tribunal de guardia durante el Receso Judicial comprendido desde el día miércoles quince (15) de agosto del 2018 hasta el día 15 de septiembre del 2018, y vista la naturaleza de la causa, en atención a lo estipulado en los artículos , 27, 385, 386, 387, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la Homologación, al acuerdo de RETENCIÓN INDEBIDA E INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA), arribado entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GALLARDO FUENTES JUAN CARLOS PEÑA DÍAZ en los términos ut supra indicado., por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia fir.....