Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana EDIT COROMOTO AGUILAR VALERA, de ser Curadora de los beneficiarios JESUS DAVID, DAVILEYS PAOLA y EDUARDO JOSÉ PEÑA GOMEZ. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa el cargo de CURADORA AD-HOC de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a la ciudadana EDIT COROMOTO AGUILAR VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.028.