este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL PLATA VELIZ Y KARINA PASTORA SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.278.447 y V-12.245.549 respectivamente, contraído por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 02 de septiembre del año 1994, quedando anotada bajo el Nº 562, folio 444 vto, del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1994